GRADO ALCOHÓLICO EN VINOS Y BEBIDAS

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Análisis y Normativa de Grado Alcohólico aplicable a Vinos y Bebidas

El término Alcohol, en las bebidas que lo contienen, se interpreta como el Grado alcohólico volumétrico adquirido medido a 20ºC, que es la cantidad de alcohol etílico o etanol expresado en mililitros de etanol por cada 100 mililitros de bebida: % vol.

El etanol en las bebidas fermentadas es producido por las levaduras que, partiendo de azúcares y mediante un proceso de fermentación anaeróbica, los transforman en etanol y dióxido de carbono para obtener energía.

Las distintas bebidas tienen legislados los grados alcohólicos mínimos y/o máximos que tienen que cumplir para la denominación del producto. Hay que tener en cuenta las diferentes normativas. Por ejemplo: el vino tiene que tener un mínimo de 9% vol., aunque puede aplicarle una norma más restrictiva en función de la indicación geográfica y el tipo de vino. En el caso del vino tinto de la DOCa Rioja, el grado alcohólico tiene que ser superior a 11,5%. Otro ejemplo, el Aguardiente tiene que tener un grado superior a 37,5% y el Whisky mayor a 40%vol. Para la denominación del producto aplica el resultado analítico ± la incertidumbre del método analítico.

Analizando alcohol en vinos y bebidas

En el laboratorio Dolmar se realizan analíticas de grado alcohólico por diferentes métodos oficiales en función del producto:

Grado alcohólico volumétrico por destilación y densimetría electrónica. Es el método oficial, acreditado en ISO17025 por ENAC para Vino, bebidas derivadas de vino, bebidas espirituosas, alcoholes, cervezas, bebidas de bajo contenido en alcohol y bebidas desalcoholizadas en un rango de 0,10 a 99,95 % vol. Se analizan por este método los vinos y derivados con más de 45 g/l de azúcares, los alcoholes y el resto de bebidas alcohólicas excepto las de grado esperado inferior al 0,5% y las “0,0”. La incertidumbre de este método es: ±0,05 para valores inferiores al 1% vol, ±0,10 para valores entre 1 y 10% vol, ±0,15 para valores entre 10 y 40% vol y ±0,25 para valores superiores a 40% vol.

Grado alcohólico adquirido por espectroscopía de Infrarrojo cercano (NIR). Es el método utilizado de rutina en vinos y bebidas derivadas de menos de 45 g/l de azúcar y con un rango de 8 a 20 %vol. Se analizan por este método todos los vinos secos para certificados de exportación, certificación de indicación geográfica, etiquetado, etc. Está Acreditado en ISO 17025 por ENAC y tiene una incertidumbre del 1% sobre el resultado, es decir que un grado de 13.0 %vol. tiene una incertidumbre de ±0,13.

El Grado alcohólico total en vinos se obtiene por cálculo sumando el grado alcohólico adquirido y el grado en potencia, que sería el alcohol que se obtendría si fermentaran los azúcares presentes.

Etanol por Cromatografía de gases con detector de Ionización de Llama (CG-FID). Se analizan por esta técnica las bebidas y otros alimentos con un grado alcohólico esperado inferior al 0,5%, la cerveza “sin alcohol” y las etiquetadas como “0,0” que tienen que tener un grado inferior al 0,1%. También se analiza por este método el grado alcohólico residual del vinagre. La incertidumbre es del 12%, es decir, un grado de 0,07% vol. tendría una incertidumbre de ±0,008.

Etiquetado de Grado alcohólico en Vinos y Bebidas

Es obligatoria la indicación del grado alcohólico volumétrico en las etiquetas de todas las bebidas con un grado alcohólico superior al 1,2% vol. Se indica con 1 decimal y puede ir precedido de la palabra “alcohol” o “alc.”.

En función del tipo de producto hay unas tolerancias en el etiquetado del grado alcohólico:

PRODUCTOTOLERANCIALEGISLACIÓN
Vinos± 0,5% vol.Reglamento UE 2019/33 1
Vinos con DOP o IGP y con + de 3 años en botella± 0,8% vol.Reglamento UE 2019/33 1
Vinos espumosos y de aguja de calidad o gasificados± 0,8% vol.Reglamento UE 2019/33 1
Vinos de licor y vinos de uvas sobremaduras± 0,8% vol.Reglamento UE 2019/33 1
Sangrías y otras bebidas derivadas de vino± 0,3% vol.Real decreto 1045/1990 2
Bebidas espirituosas± 0,3% vol.Real Decreto 1045/1990 2
Cerveza con grado < 5,5%± 0,5% vol.Real Decreto 1045/1990 2
Cerveza con grado > 5,5%, Sidra, Perada y otras bebidas
fermentadas que no sean de uva
± 1% vol.Real Decreto 1045/1990 2
Bebidas que contengan frutas o aportes de plantas en maceración± 1,5% vol.Real Decreto 1045/1990 2
1 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32009R0607&from=ES
2 https://www.boe.es/buscar/pdf/1990/BOE-A-1990-19685-consolidado.pdf

A las tolerancias indicadas se les puede añadir la incertidumbre del método analítico.

En vinos y productos vitivinícolas el grado puede ir precedido de la palabra “alcohol adquirido”, “grado alcohólico adquirido” o “alc”, se indica con 1 decimal en unidades o medias unidades y en % en volumen. También está regulada la altura mínima que tiene que tener la tipografía del grado alcohólico que debe ser superior a 1,2 mm en la altura de la x.

Normativa vigente mayo 2021

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