La UE establece que se informe al consumidor de los valores nutricionales y los ingredientes de los vinos y productos vitivinícolas
Con el objetivo de facilitar a los consumidores un mayor nivel de información se añaden a las indicaciones obligatorias en el etiquetado de los vinos y productos vitivinícolas la información nutricional y una lista de ingredientes; además se deberá indicar fecha de consumo preferente en productos vitícolas desalcoholizados con grado <10%. El Reglamento (UE) 2021/2117 modifica el Reglamento (UE) 1308/2013 en su artículo 119 en el que se incluyen las indicaciones obligatorias en el etiquetado y el Reglamento 251/2014 en el que se especifica el etiquetado de los productos vitivinícolas aromatizados.
La nueva reglamentación entró en vigor, después de 2 años de plazo, el pasado 8 de diciembre de 2023 aunque los productos elaborados antes de esa fecha podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.
Aplica a: vinos, mostos, bebidas derivadas de vino y otros productos vitivinícolas aromatizados.
. INFORMACIÓN NUTRICIONAL:
Conforme al Reglamento 1169/2011, igual que el resto de los alimentos. Hay que informar de las cantidades por 100 ml de:
Valor Energético | en Kilojulios (kJ) y kilocalorías (kcal) |
Grasas · de las cuales saturadas | en gramos |
Hidratos de carbono · de los cuales azúcares | en gramos |
Proteínas | en gramos |
Sal | en gramos |
Presentado en este orden
Se puede informar en una etiqueta anexa al envase o a través de un medio electrónico* (como un código QR) excepto el Valor Energético que es obligatorio que figure en la etiqueta, puede expresarse con el símbolo E de energía y debe ir en kJ y kcal /100ml.
INFORMACIÓN DE INGREDIENTES:
- Los ingredientes se deben nombrar en orden decreciente de peso. Ingrediente lo define el Regl (UE) 1169/2011 como: “cualquier sustancia o producto, incluidos aromatizantes, aditivos alimentarios y enzimas alimentarias, o cualquier componente de un ingrediente compuesto, utilizado en la fabricación o preparación de un producto alimenticio y todavía presente en el producto terminado, posiblemente en una forma modificada; los residuos no se consideran ingredientes”. Dentro de los productos enológicos el Regl (UE) 2019/934 en el cuadro 2 del anexo 1 se indica los que se consideran Aditivos (etiquetar) de los que se consideran Coadyuvantes tecnológicos que no habría que etiquetar.
- De forma general se consideran Coadyuvantes los secuestrantes, activadores de fermentación, clarificantes, enzimas, agentes de fermentación y correctores de defectos y Aditivos los correctores de acidez, conservantes y antioxidantes y estabilizadores.
- Los aditivos hay que indicarlos con el nombre del grupo al que pertenecen, seguido del nombre específico o el número E.
- Los ingredientes también se pueden informar en una etiqueta anexa al envase o a través de un medio electrónico* (QR) excepto los Alérgenos, que ya era obligatorio que figuraran en la etiqueta: sulfitos, en su caso, y si quedan residuos de albumina, lisozima, caseína…
*En el medio electrónico o etiqueta unida al envase en el que se proporcione la información no se recopilarán ni seguirán datos de los usuarios, no se exhibirá junto a otra información con fines comerciales. El tamaño del código QR no está regulado, siempre que se pueda leer.
REGLAMENTOS
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A02021R2117-20211206 Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 que modifica los Reglamentos (UE) nº 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) nº 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) nº 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) nº 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:02011R1169-20180101 Reglamento (UE) 1169/2011, de la Comisión, sobre la información alimentaria proporcionada al consumidor.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:02019R0934-20220208 Reglamento delegado (UE) 2019/934 de la Comisión por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las zonas vitícolas donde el grado alcohólico pueda verse incrementado, las prácticas enológicas autorizadas y las restricciones aplicables a la producción y conservación de los productos vitícolas, el porcentaje mínimo de alcohol para subproductos y la eliminación de estos, y la publicación de las fichas de la OIV.